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MEDIDAS DE SEGURIDAD A TENER EN CUENTA PARA EL PARTIDO DE ESPAÑA & HUNGRÍA

Tras información recibida en esta federación de peñas por parte del coordinador de seguridad del Estadio Cartagonova  donde se nos daba una serie de informaciones en materia de seguridad para el partido a disputar el próximo lunes, 14 de Octubre entre las selecciones de España y Hungría, os trasladamos algunos de los puntos en los que se nos hizo especial hincapié así como parte del articulado de la ley que los regula con idea de intentar evitar a nuestros peñistas cualquier tipo de incidencia. Os rogamos que hagáis extensiva esta información a todos vuestros peñistas.

    En dicha reunión, entre otros puntos, se nos comunicó que:

-          -  No se va a prohibir el acceso de tambores y bombos al estadio pero la maza de estos debe ir amarrada a     ellos.
-          - Si se va a prohibir el acceso de cascos de moto y otros objetos que puedan ser arrojadizos para lo que se     habilitara en el estadio un lugar donde custodiarlos.
-          - No se permitirá acceder al estadio con recipientes de bebidas.
- La empresa de seguridad que va a cubrir el partido no es la que está en los partidos del FC Cartagena.

Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
CAPÍTULO II
Obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos
Artículo 6 Condiciones de acceso al recinto
1. Queda prohibido:
a) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos. b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual. c) Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en los apartados primero y segundo del artículo 2. d) Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. e) Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo. f) Cualquier otra conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes. 2. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en particular:
a) Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos. b) Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los literales a) y b) del apartado anterior. 3. Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.

Artículo 7 Condiciones de permanencia en el recinto
1. Es condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas, el no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos, conforme a lo definido en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la presente Ley; en particular:

a) No agredir ni alterar el orden público. b) No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional. c) No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante. d) No lanzar ninguna clase de objetos. e) No irrumpir sin autorización en los terrenos de juego. f) No tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos. g) Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen. 2. Asimismo, son condiciones de permanencia de las personas espectadoras:

a) No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b) Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador. c) Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo. 3. El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables.