Tras información recibida en esta federación de peñas por
parte del coordinador de seguridad del Estadio Cartagonova donde se nos
daba una serie de informaciones en materia de seguridad para el partido a
disputar el próximo lunes, 14 de Octubre entre las selecciones de España y
Hungría, os trasladamos algunos de los puntos en los que se nos hizo especial
hincapié así como parte del articulado de la ley que los regula con idea de
intentar evitar a nuestros peñistas cualquier tipo de incidencia. Os rogamos
que hagáis extensiva esta información a todos vuestros peñistas.
En dicha reunión, entre otros puntos, se
nos comunicó que:
- - No se va a prohibir el acceso de tambores y bombos al estadio pero la
maza de estos debe ir amarrada a ellos.
- - Si se va a prohibir el acceso de cascos de moto y otros objetos que
puedan ser arrojadizos para lo que se habilitara en el estadio un lugar donde
custodiarlos.
- - No se permitirá acceder al estadio con recipientes de bebidas.
- La empresa de seguridad que va a cubrir el partido no es la
que está en los partidos del FC Cartagena.
Ley 19/2007, de 11 de
julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte.
CAPÍTULO II
Obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las
competiciones y espectáculos deportivos
Artículo 6 Condiciones de acceso al recinto
1. Queda prohibido:
a) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de
armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas,
petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o
corrosivos. b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u
otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una
persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su
origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo
o la orientación sexual. c) Incurrir en las conductas descritas como violentas,
racistas, xenófobas o intolerantes en los apartados primero y segundo del
artículo 2. d) Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. e)
Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo. f) Cualquier otra
conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a
fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes. 2. Las
personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos
deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la
verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en
particular:
a) Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en
los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los
mismos. b) Someterse a registros personales dirigidos a verificar las
obligaciones contenidas en los literales a) y b) del apartado anterior. 3. Será
impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas
señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté
incursa en alguno de los motivos de exclusión.
Artículo 7 Condiciones de permanencia en el recinto
1. Es condición de permanencia de las personas espectadoras
en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas, el no practicar actos
violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos, conforme
a lo definido en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la presente
Ley; en particular:
a) No agredir ni alterar el orden público. b) No entonar
cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o
que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación
constitucional. c) No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que
inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter
racista, xenófobo o intolerante. d) No lanzar ninguna clase de objetos. e) No
irrumpir sin autorización en los terrenos de juego. f) No tener, activar o
lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen
espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir
los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general,
productos inflamables, fumíferos o corrosivos. g) Observar las condiciones de
seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen.
2. Asimismo, son condiciones de permanencia de las personas espectadoras:
a) No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b) Ocupar las localidades de la
clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan,
así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador. c) Cumplir los
reglamentos internos del recinto deportivo. 3. El incumplimiento de las
obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión
inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin
perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables.